Artículo 74.
Artículo 74 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Los excedentes que pueda producirse en los Colegios respectivos, al finalizar cada ejercicio, incrementarán su capital y la inversión de estos excedentes será acordada por cada Colegio, previa autorización del Consejo.