Artículo 71.
Artículo 71 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Los Colegios Territoriales enviarán al Consejo General de Colegios, para su conocimiento, una copia del proyecto de sus presupuestos otra de balances de liquidación del último ejercicio y otra de la nómina del personal a su servicio, indicando en ésta las cantidades que se perciban por todos los conceptos. Al propio tiempo enviarán una lista de todos los colegiados, cerrada a fin de año, para que el Consejo pueda conocer la cantidad que los Colegios han de abonar por este concepto.