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Real Decreto Vigente

Artículo 71.

Artículo 71 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Texto consolidado

Los Colegios Territoriales enviarán al Consejo General de Colegios, para su conocimiento, una copia del proyecto de sus presupuestos otra de balances de liquidación del último ejercicio y otra de la nómina del personal a su servicio, indicando en ésta las cantidades que se perciban por todos los conceptos. Al propio tiempo enviarán una lista de todos los colegiados, cerrada a fin de año, para que el Consejo pueda conocer la cantidad que los Colegios han de abonar por este concepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

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