Artículo 70.
Artículo 70 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Los colegiados tienen la obligación de satisfacer, en sus respectivos Colegios Territoriales, la cuota que se fije por la Junta de Gobierno.
Los recibos de las cuotas de entrada de los colegiados y lo de las cuotas mensuales serán extendidos y recaudados por los Colegios Territoriales o Juntas Provinciales.
Las cuotas para fines benéficos y de previsión serán recaudadas por los Colegios respectivos, quienes exigirán el pago de las mismas, previa presentación a sus colegiados de los correspondientes recibos, extendidos por la Entidades receptoras.