Artículo 69.
Artículo 69 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Cada uno de los Colegios fijará la cuantía de la cuota de colegiación que será determinada por el Consejo General; los colegiados que trasladen su inscripción a otro Colegio abonarán derechos equivalentes a los de nueva colegiación.
A solicitud del interesado, y previo acuerdo de la Junta de Colegio, se podrá autorizar el pago de estas cuotas en cinco mensualidades, a partir de la fecha de la petición de ingreso del interesado.
Los plazos pendientes de pago en concepto de entrada constituirán crédito a favor del Colegio en que se realizó la primera inscripción, aun cuando el colegiado se traslade, con carácter fijo o accidental, a otra región, formulándose cargo por el importe del débito y enviándose los recibos al Colegio en que aquel fije su residencia, para que por este último se proceda a su cobro y se compense con su importe al Colegio matriz.