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Ley Vigente

Artículo 72. Principios de gestión económica y compromisos de financiación.

Artículo 72 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos puestos a disposición del sistema educativo, de la administración educativa y de los centros sostenidos con fondos públicos se gestionan de acuerdo con los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia, economía y transparencia y de acuerdo con los principios específicos establecidos a tal efecto.

2. Los principios específicos para la gestión de los recursos económicos del sistema educativo serán los siguientes: principio de planificación económica, principio de suficiencia y estabilidad presupuestaria, principio de liquidez y principio de control financiero.

3. El Gobierno de Canarias, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la presente ley, incrementará progresivamente los recursos económicos destinados al sistema educativo. A estos efectos, el presupuesto educativo deberá situarse progresivamente, dentro de los ocho años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, como mínimo en el 5% del producto interior bruto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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