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Ley Vigente

Artículo 73. La financiación de los centros educativos.

Artículo 73 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

Para la autonomía de gestión económica de los centros públicos de los que es titular el Gobierno de Canarias, y de acuerdo con el principio de suficiencia, los presupuestos anuales deben consignar esta financiación en el capítulo de gasto corriente, sin perjuicio de la posterior evolución a dotaciones presupuestarias por programas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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