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Ley Vigente

Artículo 71. La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Artículo 71 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno establecerá reglamentariamente las normas que regularán el funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

2. La agencia será la responsable de la evaluación general del sistema educativo en Canarias, así como de las evaluaciones que afecten a los componentes del mismo. A tal fin establecerá y hará públicos los procedimientos de evaluación, así como los criterios que permitan establecer un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo.

3. La agencia canaria elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo y los centros educativos, servicios y programas que lo conforman. La agencia debe presentar al Parlamento un informe sobre los resultados de las evaluaciones plurianuales realizadas en el correspondiente período, así como al Consejo Escolar de Canarias de los resultados de las evaluaciones.

4. La agencia podrá colaborar, en los términos que establezca la consejería competente en materia educativa, con los organismos estatales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines. El Gobierno, por su parte, favorecerá la participación en los programas internacionales de evaluación educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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