Artículo 70. Evaluación de la administración educativa.
Artículo 70 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.
Texto consolidado
1. Los órganos y unidades de la administración educativa estarán sujetos a evaluación, al igual que el resto del sistema educativo. A estos efectos, se evaluará el nivel de prestación de los servicios públicos en relación con las expectativas de la ciudadanía, así como el grado de cumplimiento de los compromisos declarados.
2. Se adoptarán medidas para la mejora como consecuencia de las evaluaciones de los servicios públicos, a fin de optimizar el funcionamiento de la administración educativa.
3. La administración educativa aprobará las cartas de servicios de sus órganos y unidades administrativas en las que se concretarán las prestaciones y demás derechos de los ciudadanos, así como los compromisos de calidad asumidos. De igual modo, se establecerán procedimientos específicos para que puedan formularse consultas, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios educativos.