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Ley Derogada

Artículo 72.

Artículo 72 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la línea colateral se dará el derecho de representación sólo cuando concurran hermanos con hijos de hermanos, sucediendo los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. Si concurren hermanos de doble vínculo con hermanos de vínculo sencillo, aquellos sucederán en doble porción que estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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