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Ley Derogada

Artículo 71.

Artículo 71 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En cada una de las líneas, paterna o materna, el pariente más próximo excluye al más remoto. Si los parientes de grado preferente son varios, los bienes se repartirán entre ellos por partes iguales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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