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Ley Derogada

Artículo 70.

Artículo 70 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A falta de ascendientes y cónyuge, los bienes no troncales se repartirán por mitad entre las dos líneas colaterales, hasta el cuarto grado, sea cual fuere la proximidad de los parientes en una u otra.

Sólo cuando en una de las dos no haya colaterales, pasarán íntegramente a los colaterales de la única línea en que los haya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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