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Ley Derogada

Artículo 69.

Artículo 69 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A falta de descendientes y ascendientes sucederá el cónyuge viudo, con preferencia a los colaterales, en todos los bienes no troncales.

En los demás casos, conservará los derechos legitimarios recogidos en el artículo 58.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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