Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la sucesión «ab intestato», a falta de colaterales, será llamada la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente a la vecindad del causante.