Artículo 72. Formación del personal docente en la enseñanza de las lenguas.
Artículo 72 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. La Administración educativa ofertará una formación específica tanto en la metodología como en su aplicación, en el diseño curricular y en la labor interdisciplinar, para llevar a cabo los proyectos lingüísticos en un sistema plurilingüe, con el euskera como eje central.
2. La Administración educativa desarrollará programas de formación para la acogida en los centros y en las aulas del alumnado de origen extranjero, integrando en las aulas asimismo sus lenguas y culturas, desde el respeto.