Artículo 71. Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente.
Artículo 71 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. La Administración educativa elaborará un plan de formación y perfeccionamiento del profesorado, dirigido a la mejora competencial lingüística en las lenguas curriculares.
2. Se promoverá la formación para alcanzar un nivel C2 de euskara para el profesorado, y un nivel C1 para el profesorado de inglés.
3. El plan de formación asegurará el conocimiento de las lenguas curriculares, y promoverá el compromiso con el euskera y su utilización.
4. La formación del profesorado en las competencias de euskera y una lengua extranjera, preferentemente el inglés, responderá a las necesidades de una enseñanza de calidad.
Más artículos de Ley 17/2023
- ← Artículo 70. Alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Lenguas y culturas del alumnado d…
- → Artículo 72. Formación del personal docente en la enseñanza de las lenguas.
- Ver la norma completa: Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.