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Ley Vigente

Artículo 71. Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente.

Artículo 71 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. La Administración educativa elaborará un plan de formación y perfeccionamiento del profesorado, dirigido a la mejora competencial lingüística en las lenguas curriculares.

2. Se promoverá la formación para alcanzar un nivel C2 de euskara para el profesorado, y un nivel C1 para el profesorado de inglés.

3. El plan de formación asegurará el conocimiento de las lenguas curriculares, y promoverá el compromiso con el euskera y su utilización.

4. La formación del profesorado en las competencias de euskera y una lengua extranjera, preferentemente el inglés, responderá a las necesidades de una enseñanza de calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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