Artículo 70. Alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero.
Artículo 70 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. El Sistema Educativo Vasco dará un tratamiento inclusivo y adecuado a la diversidad cultural y lingüística de las familias provenientes de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. La Administración educativa deberá abordar una formación específica para el alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adopción de medidas para integrar la diversidad de lenguas y culturas en el aula, desde un punto de vista respetuoso y enriquecedor para el alumnado de origen extranjero.