Artículo 73. Formación del personal no docente.
Artículo 73 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
Se formará al personal no docente con el fin de que pueda desarrollar sus tareas en euskera, teniendo en cuenta que todo el personal del centro forma parte de su ecosistema lingüístico.