Artículo 74. Uso ambiental del euskera y responsabilidad compartida de la sociedad.
Artículo 74 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. La generalización del uso del euskera conlleva la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa, con las siguientes finalidades:
a) Fomentar el uso del euskera. En los centros educativos financiados con fondos públicos, el euskera ha de ser, normalmente, el vehículo de expresión en las actividades que se desarrollen en el propio centro y en las de proyección externa.
b) Conseguir la cohesión social y la continuidad educativa en la enseñanza y el uso del euskera. Los centros educativos financiados con fondos públicos deben coordinar sus actuaciones con las instituciones y entidades del entorno.
2. Las familias se implicarán en todos los aspectos del desarrollo plurilingüe de sus hijas e hijos, que estén en el proyecto lingüístico del centro.
3. Se impulsará la colaboración entre los distintos agentes de la comunidad educativa, las actividades extraescolares y el tiempo libre.
4. Se promoverán actitudes positivas hacia el euskera y el plurilingüismo, y la convivencia entre las lenguas.
5. El Gobierno Vasco, asimismo, promoverá y colaborará con los centros educativos en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua, y especialmente en los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con la Comunidad Autónoma del País Vasco.