Artículo 71. Faltas muy graves.
Artículo 71 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Son faltas muy graves:
a) Las acciones u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad o ética profesional.
b) El incumplimiento reiterado e intencional del pago de cuotas o derechos de visados colegiales.
c) No someter al visado colegial los trabajos profesionales que así lo requieran.
d) El atentado contra la dignidad o el honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio profesional.
e) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por la Junta de Gobierno dentro de sus atribuciones o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
f) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
g) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.
h) El encubrimiento del intrusismo profesional.
i) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas del Colegio.
Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales o de ambos, incluyendo el derecho de voto y visado profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años.
Para las faltas comprendidas en los párrafos b) y e), la sanción podrá consistir en la expulsión del Colegio.