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Real Decreto Vigente

Artículo 70. Clasificación de las faltas.

Artículo 70 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

El Decano-Presidente es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas leves.

La Junta de Gobierno es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas graves o muy graves.

El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses o el de expulsión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta, con la conformidad de las dos terceras partes sus miembros. La asistencia a estas sesiones será obligatoria para todos sus componentes, que podrán ser apercibidos por escrito por el Decano-Presidente en caso de ausencia injustificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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