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Real Decreto Vigente

Artículo 69. Responsabilidad disciplinaria.

Artículo 69 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimento de la sanción, el fallecimiento del mismo, la prescripción de la infracción y prescripción de la sanción. La baja del Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída en período de alta. En tal caso, el expediente concluirá con la resolución que proceda, que, para el caso de ser sancionadora, quedará en suspenso de ejecución hasta el momento en que el colegiado cause nueva alta en el Colegio.

En cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones, el régimen que se establece es el siguiente:

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años; las graves al año, y las leves a los tres meses, a contar desde que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, a contar desde el día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la notificación al afectado del acuerdo de apertura de información previa o del procedimiento disciplinario, y se reanudarán si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.

4. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado caducará a los seis meses en caso de falta leve, a los dos años por falta grave, a los cuatro años por falta muy grave, y a los cinco años por expulsión, a contar desde el día siguiente al en que hubiera cumplido la sanción.

5. En el caso de expulsión, la rehabilitación del colegiado, una vez caducada la sanción, podrá ser acordada previa solicitud del interesado, mediante la aportación por el mismo de las pruebas de la rectificación de su conducta. La Junta de Gobierno podrá rechazar, mediante resolución motivada, la rehabilitación del colegiado, en el plazo de dos meses a contar desde su solicitud. Contra la resolución de no rehabilitar, podrá interponerse el recurso correspondiente en el plazo de un mes ante el Consejo de Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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