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Real Decreto Vigente

Artículo 72. Faltas graves.

Artículo 72 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

Son faltas graves:

a) La competencia desleal, cuando haya sido declarada expresamente por los Tribunales correspondientes.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, cuando no constituyan falta muy grave.

c) La desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La embriaguez ocasional en el ejercicio profesional.

e) Las acciones u omisiones descritas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 71, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser consideradas faltas muy graves.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio de la profesión y de los derechos colegiales, o de ambos, incluido el derecho de voto y de visado colegial por plazo no superior a tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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