Artículo 71. Otorgamiento de escritura pública de venta en la primera adjudicación de la vivienda protegida.
Artículo 71 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
La persona promotora hará entrega de la vivienda a la destinataria, elevando a escritura pública el contrato privado en el plazo máximo de seis meses desde la calificación definitiva, prorrogable hasta un máximo de un mes por motivos de fuerza mayor o a petición expresa del comprador por motivos justificados, en los términos previstos reglamentariamente.