Artículo 70. Percepción de cantidades a cuenta.
Artículo 70 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
Las personas promotoras de viviendas protegidas que pretendan percibir de las personas destinatarias cantidades a cuenta del precio total deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo que, atendiendo a su personalidad jurídica, no resulte exigible en aplicación de lo establecido en el artículo 1.3 de la citada ley.
Más artículos de Ley 5/2025
- ← Artículo 69. Contratos de adjudicación de vivienda protegida en venta, arrendamiento u otro régimen de cesión de uso.
- → Artículo 71. Otorgamiento de escritura pública de venta en la primera adjudicación de la vivienda protegida.
- Ver la norma completa: Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.