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Ley Vigente

Artículo 70. Percepción de cantidades a cuenta.

Artículo 70 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.

Texto consolidado

Las personas promotoras de viviendas protegidas que pretendan percibir de las personas destinatarias cantidades a cuenta del precio total deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo que, atendiendo a su personalidad jurídica, no resulte exigible en aplicación de lo establecido en el artículo 1.3 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-24.

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