Artículo 70. Promoción del acogimiento familiar y otros programas de participación y colaboración.
Artículo 70 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá campañas divulgativas y de sensibilización acerca de la necesidad de los niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de ser atendidos en un entorno familiar de convivencia.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la participación de las personas y familias de la región en el programa de acogimiento familiar, así como en otros programas de participación y colaboración como el programa de personas y familias referentes, regulado en el artículo 77 de esta ley, mediante actuaciones generales de difusión y campañas periódicas de captación, con el objetivo de conseguir una disponibilidad real, suficiente y adecuada de personas y familias para cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
3. Se promoverá de manera especial la sensibilización social para el acogimiento familiar, y otros programas de participación y colaboración, dirigidos a la atención de personas menores de edad con características, circunstancias o necesidades especiales.