Artículo 69. Acciones de apoyo y seguimiento del acogimiento familiar.
Artículo 69 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. La Entidad Pública dispondrá los programas y recursos técnicos, humanos y económicos necesarios destinados al apoyo, atención y orientación de las personas y familias acogedoras y a personas menores de edad acogidas, con especial atención al acogimiento especializado, tanto a través de apoyos específicos como mediante el acceso de los niños, niñas y adolescentes, así como de las familias acogedoras y biológicas a los recursos y programas de infancia y familia.
2. Para aquellas circunstancias debidamente valoradas por el Equipo interdisciplinar, se promoverá el establecimiento de programas de estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones adecuadas a las necesidades de la persona menor de edad, siempre que convenga al interés superior de los niños y las niñas en acogimiento.
3. Asimismo, se establecerán los canales de apoyo y formación precisos para las familias acogedoras que se encuentren en fase de espera.
Más artículos de Ley 7/2023
- ← Artículo 68. Derechos y deberes de las personas acogedoras y acogidas.
- → Artículo 70. Promoción del acogimiento familiar y otros programas de participación y colaboración.
- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.