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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 70. Asistencia a las sesiones e incumplimiento de deberes.

Artículo 70 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Texto consolidado

1. Los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del pleno, de las comisiones y de los demás órganos colegiados locales de los que forman parte, respetando las normas de funcionamiento de estos organismos y guardando secreto sobre los debates que tengan este carácter.

2. Cuando, sin justificación suficiente, no asistan a dos reuniones consecutivas del pleno o de las comisiones o de los órganos colegiados de los que forman parte, o a tres alternativas durante el periodo de un año, pueden ser sancionados por el presidente o la presidenta, con previa audiencia de la persona interesada, con una sanción económica de la cuantía que el pleno acuerde reglamentariamente por cada falta no justificada.

3. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los miembros de la corporación de los deberes de su cargo, el presidente o la presidenta puede sancionarlos en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, conforme se determine mediante reglamento municipal.

4. Los incumplimientos de los deberes y sus posibles sanciones se regularán por el reglamento de cada entidad, mientras no haya una norma que los regule.

5. Siempre que el reglamento orgánico lo contemple, los miembros de las entidades locales pueden asistir a distancia a las sesiones plenarias, cuando concurra una causa justificada de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave o cualquier otra regulada en el reglamento orgánico, que impida su asistencia personal a la sesión. La participación a distancia requiere la autorización previa del pleno el cual tiene que regular reglamentariamente los medios informáticos y de todo tipo que se tienen que utilizar y las garantías que se consideran necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la secretaría de la entidad local.#df-22

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19..

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