Artículo 71. Intervención en debates y votaciones.
Artículo 71 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a intervenir y votar libremente en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Mediante reglamento orgánico se puede regular el derecho de los concejales y de las concejalas a intervenir en los debates, individualmente o a través de su portavoz, así como los criterios relativos a la ordenación de los debates, entre otras cuestiones.