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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Régimen jurídico de las ayudas.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.

Texto consolidado

1. Las ayudas en concepto de daños sufridos contempladas en el presente capítulo tendrán el carácter de no reembolsables por las víctimas.

2. Estas ayudas estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. A las ayudas incluidas en este capítulo no les resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones. Como excepción a lo anterior, en lo no previsto en este capítulo se aplicará de manera supletoria el título IV.

En todo caso, las ayudas respetarán los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

4. Las ayudas previstas en este capítulo no suplirán las responsabilidades y obligaciones de las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras y administraciones públicas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, y el resto de normativa sectorial de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-04.

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