Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
1. Las ayudas previstas en este capítulo son compatibles con otras subvenciones y ayudas concedidas para la misma finalidad.
2. Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones que se perciban de los seguros de responsabilidad civil o afianzamientos mercantiles suscritos por las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras u otras administraciones, y de los seguros suscritos por las propias víctimas.
3. Asimismo, estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, y el resto de normativa sectorial de aplicación.
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