Artículo 8. Aspectos financieros.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
Las ayudas complementarias a las indemnizaciones a las que tienen derecho las personas afectadas, establecidas en este capítulo, se imputarán al concepto presupuestario 17.20-451N-485 «Ayudas a los beneficiarios previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia.».
A tal efecto se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el citado concepto, por importe de 15.309.165,24 euros.
Se otorga a este crédito la naturaleza de ampliable e incorporable. Tanto el crédito extraordinario anterior, como las ampliaciones e incorporaciones de crédito que, en su caso, se tramiten se financiarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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