Artículo 7. Características de los aparatos receptores de radiodifusión sonora digital terrestre.
Artículo 7 del Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. · BOE-A-2026-23177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-02-06.
Texto consolidado
1. Los aparatos receptores de radiodifusión sonora digital terrestre que se comercialicen en España deberán incluir información dirigida al usuario, clara y detallada, sobre las capacidades de que disponen, incluyendo en particular la relativa a las tecnologías DAB y DAB+ y las funcionalidades adicionales, especialmente las relativas al sistema de alerta automática de seguridad.
2. Los aparatos receptores con capacidad para recibir y reproducir servicios de radiodifusión sonora digital terrestre difundidos a través de tecnologías diferentes de la radiodifusión sonora por ondas terrestres deberán permitir el acceso de forma sencilla y directa a dichos servicios de radiodifusión sonora por ondas terrestres, así como incluir funcionalidades que permitan a los usuarios cambiar de manera sencilla la configuración y los ajustes por defecto.