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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Niveles de cobertura.

Disposición adicional primera del Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. · BOE-A-2026-23177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-02-06.

Texto consolidado

1. La Corporación de Radio y Televisión Española S.M.E., en la explotación de la capacidad íntegra de la red MF-I deberá alcanzar al menos los siguientes niveles de cobertura:

a) El 50 por ciento de la población a los 6 meses de la entrada en vigor de este real decreto.

b) El 70 por ciento de la población a los 18 meses de la entrada en vigor de este real decreto, incluyendo, al menos, el 50 por ciento de la población de cada una de las capitales de provincia.

Adicionalmente, en este plazo de 18 meses, deberá cubrir el 50 % del trazado de las autopistas y autovías.

c) El 80 por ciento de la población a los 30 meses de la entrada en vigor de este real decreto, incluyendo, al menos, el 70 % de las poblaciones de más de 25.000 habitantes.

Adicionalmente, en este plazo de 30 meses, deberá cubrir el 70 % del trazado de las autopistas y autovías.

2. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito estatal en la explotación de los canales de radiodifusión sonora a que les habilitan sus licencias a través de la red MF-II deberán alcanzar un nivel de cobertura de, al menos, el 20 por ciento de la población. Cuando la cuota de audiencia del servicio de radiodifusión sonora digital terrestre supere el 10 por ciento de la audiencia radiofónica global, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante orden, podrá fijar, previa audiencia de los titulares de licencias afectadas, unos objetivos de cobertura superiores para la red MF-II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-02-06.

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