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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Sistema de alerta automática de seguridad.

Artículo 6 del Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. · BOE-A-2026-23177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-02-06.

Texto consolidado

1. Los gestores de las redes en que se lleven a cabo emisiones de radiodifusión sonora digital terrestre con tecnología DAB+ de manera íntegra y obligatoria conforme a lo indicado en este real decreto deberán garantizar que dichas redes sean capaces de gestionar y enviar alertas públicas, conforme al sistema de alerta automática de seguridad (ASA-Automatic Safety Alert system), definido por las especificaciones técnicas TS 104 089 y TS 104 090 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI).

En particular, los gestores de redes de ámbito estatal y autonómico en que se preste el servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre y en las que, de acuerdo con el párrafo anterior, se puedan enviar alertas públicas conforme al sistema de alerta automática de seguridad (ASA-Automatic Safety Alert system), deberán poner a disposición de las autoridades responsables de enviar las alertas las capacidades necesarias para transmitir mensajes de alerta por dicha red, y proporcionar la información pertinente sobre los mensajes de alerta transmitidos por ella a otras redes, con las que compartan cobertura, y cuyas zonas de servicio se vean afectadas por las alertas.

2. Teniendo en cuenta la evolución de la configuración técnica de las redes y de los equipos que se utilicen para la realización de las emisiones y de las coberturas del servicio alcanzadas, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante orden, determinará los requisitos aplicables y la fecha a partir de la cual deberán estar operativas las funcionalidades a las que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-02-06.

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