Artículo 5. Gestión técnica de las redes de radiodifusión sonora digital terrestre.
Artículo 5 del Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. · BOE-A-2026-23177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-02-06.
Texto consolidado
1. Las entidades que compartan capacidad en las redes definidas en el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora digital terrestre deberán adoptar los acuerdos sobre todo lo que afecte a la gestión técnica de dichas redes. En particular, deberán designar un gestor de red.
2. Cuando en una red de ámbito autonómico se preste el servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, corresponderán a la entidad que tenga encomendada dicha prestación las decisiones sobre la gestión técnica de la red.
3. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I. (en adelante, CNMC) la llevanza del Registro de parámetros de información de radiodifusión sonora digital terrestre, cuya regulación se establecerá por orden aprobada por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
A fin de garantizar la integridad y actualización de los datos contenidos en el Registro, los órganos competentes en materia audiovisual, estatal y autonómicos, deberán comunicar a la CNMC toda decisión que adopten sobre redes y licencias de radiodifusión sonora digital terrestre y puedan afectar al citado Registro, en particular las relativas al inicio o cese en la vigencia de los títulos habilitantes otorgados, en el plazo de quince días desde la fecha en la que tengan efectos.
4. Los conflictos relativos a la gestión técnica que surjan entre entidades que accedan a la explotación de canales de radiodifusión sonora dentro de una misma red serán dirimidos por la CNMC mediante resolución.
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