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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Personas beneficiarias.

Artículo 7 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

Texto consolidado

1. Serán personas beneficiarias de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o asimiladas, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 por ciento de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización a que se refiere el artículo 10.

2. Cuando existan dos personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente en la unidad familiar, ambas deberán acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social o solo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional.

El requisito de estar afiliada y en alta se entenderá cumplido en los siguientes supuestos en que la persona progenitora, guardadora o acogedora de la persona causante no sea beneficiaria de la prestación:

a) Cuando sea perceptora de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad.

b) Cuando tenga suscrito un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social.

3. Podrá ser persona beneficiaria el o la cónyuge o pareja de hecho de la persona causante que, cumplidos los dieciocho años de edad, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones generales de reducción de jornada, afiliación, alta y cotización a que se refiere el apartado 1.

4. En los supuestos de familias monoparentales, la condición de persona beneficiaria se reconocerá a la única persona progenitora, guardadora o acogedora siempre que acredite las condiciones generales de reducción de jornada, afiliación, alta y cotización a que se refiere el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

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