Artículo 6. Acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave.
Artículo 6 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.
Texto consolidado
1. La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo o facultativa de atención primaria o especializada del servicio público de salud, responsable de la atención de la persona causante.
La referida declaración médica se exigirá igualmente aun cuando el diagnóstico y el tratamiento del cáncer o enfermedad grave de la persona causante se haya realizado a través de servicios médicos privados.
2. La declaración médica deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II.
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