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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave.

Artículo 6 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

Texto consolidado

1. La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo o facultativa de atención primaria o especializada del servicio público de salud, responsable de la atención de la persona causante.

La referida declaración médica se exigirá igualmente aun cuando el diagnóstico y el tratamiento del cáncer o enfermedad grave de la persona causante se haya realizado a través de servicios médicos privados.

2. La declaración médica deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

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