Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Artículo 7 del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva. · BOE-A-2021-2981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
En caso de incumplimiento de la norma de comercialización, las personas físicas o jurídicas responsables de dichas instalaciones, serán objeto de sanciones establecidas según la normativa propia de cada comunidad autónoma o, en su caso, la normativa nacional aplicable.
Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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