El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Deber de comunicación a la Comisión Europea.

Artículo 8 del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva. · BOE-A-2021-2981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a la Comisión Europea el contenido de la norma de comercialización conforme al apartado 3 del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Más artículos de Real Decreto 84/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 84/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.