Artículo 6. Controles.
Artículo 6 del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva. · BOE-A-2021-2981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las normas de comercialización que se desarrollen.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará, en coordinación con las comunidades autónomas, un plan de control de la norma de comercialización.
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