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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Cálculo del importe de la ayuda.

Artículo 7 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa. · BOE-A-2020-9021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

1. El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los armadores se calculará multiplicando el baremo aplicable establecido en el anexo II, por los días de parada subvencionables realizados en el periodo de referencia fijado en la convocatoria.

Los baremos de parada incluyen el arqueo bruto (GT), tomándose el que figure en la hoja de asiento del buque.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, el cálculo de la ayuda a la paralización será:

Ayuda Paralización (1) = Dpsub * (baremos por GT * Gt del buque + baremo fijo)

Dpsub: Días parada subvencionables.

Baremo GT = el multiplicando correspondiente de los Gt indicado en la tabla del anexo II

Baremo fijo = el sumando correspondiente indicado en la tabla del anexo II

2. El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días de parada a que tengan derecho:

Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) x 50 euros

Se podrá subvencionar hasta el número máximo de días laborales a efectos pesqueros por afectado en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.

3. Las ayudas resultantes de aplicar los cálculos del apartado 2 para los pescadores se sumarán a la cuantía que perciba el armador, en su caso, a efectos de su pago en unidad de acto para la posterior entrega al pescador por parte del armador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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