Artículo 6. Financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. Las ayudas por la paralización de la flota de armadores y pescadores serán cofinanciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 94 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Del total de la ayuda concedida, la contribución a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) será de un 75 %, correspondiendo el otro 25 % a la contribución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la partida presupuestaria indicada en el apartado 2.
2. Las convocatorias de estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 21.11.415B.777 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19» de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Más artículos de Real Decreto 703/2020
- ← Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas.
- → Artículo 7. Cálculo del importe de la ayuda.
- Ver la norma completa: Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.