Artículo 8. Gestión de las ayudas por paralización temporal.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales será el órgano encargado de la tramitación de estas ayudas a la paralización temporal.
Más artículos de Real Decreto 703/2020
- ← Artículo 7. Cálculo del importe de la ayuda.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.