Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850
Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o para períodos de tiempo superior, vedas temporales y por zonas, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y oídas las entidades representativas del sector pesquero.