Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850
Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La pesca de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz queda prohibida en fondos menores de 50 metros.
En aquellas partes de litoral en los que las líneas de sonda fijadas en el párrafo anterior salgan por fuera de la línea de seis millas de distancia a la costa más próxima, dicha línea limitará la zona prohibida para la pesca de arrastre de fondo.