Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850
Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tallas mínimas de las especies demersales o bentónicas, cuya captura está autorizada con artes de «arrastre de fondo», y las dimensiones mínimas de las mallas, así como las demás condiciones técnicas, serán las establecidas en el Reglamento (CEE) 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros y disposiciones que lo complementan.