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Real Decreto Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850

Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en el apartado d) del artículo 4.2 del Reglamento (CEE) 3760/92, se establece una limitación de permanencia en la mar, consistente en que ninguna embarcación de arrastre de fondo podrá ejercer su actividad más de cinco días por semana.

En defecto de legislación específica por la Comunidad Autónoma de Andalucía, ninguna embarcación de arrastre de fondo podrá ejercer su actividad pesquera los sábados y domingos de cada semana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-19.

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