Artículo 7. Componente de las ayudas en educación infantil.
Artículo 7 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2008-821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
En el nivel de educación infantil se podrán conceder ayudas para escolarización que se destinarán al pago de los gastos que ocasionen a las familias la inscripción y asistencia del alumnado a un centro no sostenido con fondos públicos. No se concederán ayudas cuando la comunidad autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el curso de la educación infantil para el que se solicite ni cuando la unidad en la que se encuentre matriculado el alumno o la alumna esté sostenida con fondos públicos.
A estas convocatorias no les serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto ni en los reales decretos anuales por los que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio personalizadas, salvo que se disponga otra cosa en la correspondiente convocatoria.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas..