Artículo 6. Cuantías de las becas y ayudas al estudio.
Artículo 6 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2008-821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
1. Las cuantías de las becas y ayudas, así como de sus diferentes componentes, se fijarán antes de cada curso académico atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
2. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios o el lugar en el que realicen las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo dispondrán de una cantidad adicional que se fijará anualmente sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-8559.