Artículo 7. Información contenida en los registros.
Artículo 7 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2011-19398
Atención: Real Decreto 1628/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El registro del Catálogo y Listado incluye para cada una de las especies la siguiente información:
a. Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica.
b. Proceso administrativo de su inclusión.
c. Ámbito territorial ocupado por la especie.
d. Criterios y breve justificación técnica y científica de las causas de la inclusión o exclusión.
e. Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla u otras autoridades competentes, o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado que afecten a la especie.
2. La información contenida en el registro del Catálogo y del Listado será suministrada y actualizada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o por el propio MARM.